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En Cuba hay menos escuelas rurales que en 1958

MICHEL SUÁREZ | Madrid | 15 Oct 2014

Publicado en http://www.diariodecuba.com/cuba/1413398150_10830.html

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También los centros urbanos han sido sometidos a un cierre sistemático desde 1973, aunque la peor etapa se corresponde con el Gobierno de Raúl Castro.

En 2012, en el pueblo tunero de Majibacoa, la delegada del Poder Popular Sirley Ávila León puso rostro a un grave problema nacional: la constante reducción de escuelas por parte del régimen de La Habana, debido, entre otras causas, a la situación demográfica y a la realidad económica del país.

Ávila León sufrió todo tipo de presiones cuando denunció el cierre del único centro escolar de su localidad. Entonces, había pocos datos generales sobre el desmantelamiento de uno de los pilares propagandísticos del castrismo.

Hoy, las cifras hablan por sí solas, incluso las que conservadoramente publica la Oficina Nacional de Estadísticas. Según el grupo de estudios Foresight Cuba, que investiga y contextualiza los datos oficiales, el número de escuelas aumentó desde comienzos de los años 60, pero disminuyó rápidamente a partir del curso 1973-1974.

«A partir de este momento ha habido un cierre sistemático de escuelas, con una gran aceleración a partir del año 2007. Durante el curso 2013-2014 funcionan 9.482 escuelas», indica el estudio, basado en datos gubernamentales.

Las escuelas primarias —tanto urbanas como rurales— aumentaron desde 7.567, en el curso 1958-1959, hasta 15.547 en el 1974-1975. «A partir de este momento comienzan a disminuir hasta 6.842 en el curso 2013-2014. El gobierno de Raúl Castro ha acelerado el cierre de escuelas; en el curso 2008-2009 había 8.999 escuelas primarias».

El campo languidece

La mayor disminución se produce en el número de escuelas rurales. «Hay ahora menos escuelas rurales (4.729) que en 1958, cuando había 4.889» instalaciones en esas áreas, añade Foresight Cuba.

«Es algo que he visto aquí donde vivo, en el municipio de Songo-La Maya (Santiago de Cuba)», asegura el exprofesor universitario Hergues Frandín. «Por ejemplo, en La Meca, Alto Songo, cerraron la escuela y ahora los niños tienen que trasladarse hasta ocho kilómetros a pie, ida y vuelta».

Dora Leonor Mesa, presidenta de la independiente Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil, indica que muchas escuelas rurales están ubicadas en lugares remotos, con solo uno o dos alumnos.

«Hay un decrecimiento poblacional importante, que incide en la cantidad de niños en edad escolar. En las zonas rurales, los diferentes niveles estudian mezclados en una misma aula», explica Mesa.

Foresight Cuba también recuerda que en el curso 1990-1991 funcionaban 2.170 escuelas secundarias en el país, pero desde entonces su número ha disminuido hasta las 1.941 en el curso 2008-2009. Luego fueron cerradas alrededor de 500 y, en el curso 2013-2014, solo hay 1.434 escuelas de enseñanza media.

Enmendando a Fidel Castro

Las series estadísticas revelan que las escuelas de educación superior aumentaron desde 3 hasta 68 a lo largo de estos años.

Los 3.150 centros universitarios creados en el curso 2005-2006, en el contexto del programa propagandístico conocido como «la batalla de ideas», también fueron clausurados en su mayoría por el gobierno de Raúl Castro en el curso 2008-2009. Hoy quedan solo 122.

«La matrícula de las sedes municipales se ha reunificado en universidades centrales, debido al déficit de profesores y de condiciones materiales», cuenta Frandín. En este caso, el ex profesor indica que «es positivo que las hayan ido quitando, porque no tiene sentido tener universidades en los municipios».

En resumen, y teniendo en cuenta que algunos centros han sido cerrados por sus pésimas condiciones, Dora Leonor Mesa apunta que «Cuba realmente nunca ha tenido buenas escuelas».

«Un aula buena debe contar con tecnología y profesores capacitados, así como con condiciones amigables para el niño. Eso no existe en Cuba», concluye.

La concesión de viajar en el niño cubano

Otorgamiento de visas a menores de 18 años durante el Periodo Escolar

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Por Lic. Dora Mesa Crespo* y Lic. Odalina Guerrero Lara**

*Coordinadora de la Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI)

**Abogada de la Asociación Jurídica Cubana

La obligatoriedad de estudiar está precisada en las leyes cubanas 1 mucho antes de 1989, año en que fue firmada la Convención de los Derechos del Niño, un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los Estados firmantes reconocen los derechos de los menores de 18 años. Actualmente miles de familias cubanas residentes en el país tienen Doble Nacionalidad, lo cual se plantea como caso de conflicto de intereses y lealtades para su poseedor.

La persona debe tener nacionalidad porque otorga derechos y facultades a los individuos; por ejemplo la de poder viajar al extranjero con un pasaporte que acredita la pertenencia a una determinada nación. Para el Derecho Internacional es necesario tener una afiliación a un Estado al invocar el ejercicio de derechos y la protección.

Toda solicitud referida a la reunificación familiar2 hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida de manera positiva, humanitaria y expeditiva, es decir, tan rápido como sea posible.

Los Estados garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios, ni para sus familiares. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones necesarias estipuladas por ley que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la Convención.

Las actuales posibilidades de viajar de los menores cubanos 3 ,4 deben ser analizadas al momento de otorgársele la visa por parte del representante diplomático o consular del país a que se propone ir la persona.

Según los tipos de visa, la autorización de la entrada, paso o permanencia al Estado de destino debe ser vista como una concesión a los menores si excede el periodo de vacaciones escolares, pues mas allá de una ausencia a clases, pudiese ser tan perjudicial para el alumno viajero, como para el resto del alumnado si el acto es visto como discriminatorio5 al contravenir no solo las normas sociales, sino las leyes internas6 y convenios internacionales.

Hasta cierto punto, Cuba como Estado parte de la Convención cumple con los artículos referidos a la Educación.7, 8 La Constitución de la República de Cuba establece que la enseñanza es función del Estado cubano y es gratuita9, 10.La Convención de los Derechos del Niño reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades.

Los padres como representantes de los menores deben preocuparse por lo establecido en el Código de Familia11, el cual tipifica como deber,” atender la educación de sus hijos; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educa­cional donde estuvieren matriculados, así como colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares”.

El artículo 18 de la Convención, al referirse a la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos insiste: “Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

Los padres no deben impedir a sus hijos el disfrute de sus derechos fundamentales, ni dejarles sin dirección y orientación en el uso de la libertad12.Para los menores de 18 años es muy bueno viajar a otros países. Con más razón: Estudiar es imprescindible.

1 Ministerio de Educación. LEY NUM. 680 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1959.Reforma Integral de la Enseñanza en Cuba. Base 10. Pág. 21. Cuba.

2Organización de Naciones Unidas (1989). Convención de los Derechos del Niño. Artículo 10. Pág.5. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_texto

3 Consejo de Estado (14 de enero de 2013). DECRETO-LEY No. 302 .MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312“LEY DE MIGRACIÓN” DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976. Gaceta Oficial de la República (044). Ordinaria (1357). Cuba.

4 Consejo de Ministros (14 de enero de 2013) DECRETO No. 305. MODIFICATIVO DEL DECRETO NÚMERO 26 “REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN” DE 19 DE JULIO DE 1978. Gaceta Oficial de la República (044). Ordinaria (1360). Cuba.

5 Convención de los Derechos del Niño (1989). Artículo 2. Pág.2. Disponible en: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

6 Ministerio de Educación (16 de marzo de 2012) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 11/2012. REGLAMENTO ESCOLAR. Gaceta Oficial de la República (007) Extraordinaria (20). Cuba. Artículo 19. Inciso h

7 Ibíd. Artículo 28.

8 Ibíd. Articulo 29

9. Consejo de Ministros. Ley s/n de 6 de junio de 1961. Ley de Nacionalización general y gratuita de la enseñanza. Gaceta Oficial de la República (7), Ordinaria. Cuba. Disponible en: http://www.oei.es/quipu/cuba/Ley_educ.pdf

10 Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constitución de la República de Cuba. 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la República (3), Extraordinaria, 7. Artículo 9, 35, 38,39, 51, 103 al 106.

11 Ídem. (15 de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975 «Código de Familia». Gaceta Oficial de la República (6), Ordinaria, 71. Cuba. Artículo 85. Apartado 2.

12 Op. Cit . Articulo 5. Pág.3.